CAPITULO
I: PRIMEROS CONTACTOS CON EL DERECHO. UNICACION DEL DERECHO EN EL MUNDO.
- Cotidiana y variadisima presencia popular del
derecho en la vida de los humanos
Todas las personas saben que la vida esta llena de cosas que pertenecen
al ambito juridico. Es un conocimiento vulgar. En los gobernadores, en los
jueces y blablabla encarnan una dimension juridica.
2. Las diferentes y
contradictorias fisonomias en las que el derecho se presenta
El derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del
orden social, de la libertad de lapersona, el defensor de sus posesiones y de
su trabajo, el organo que ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar
importantes ideales, cuya puesta en practica no seria posible sin la
intervención juridica.
Los romanos definieron jurisprudencia como el arte de lo bueno y de lo
justo y como el saber sobre todas las cosas humanas y divinas. Gracias a la
accion organizadora del derecho, los humanos ven satisfechas sus necesidades de
todo orden, materiales, culturales y eticas.
El derecho a veces se presenta como un duro conjunto de barreras, que se
oponen a deseos, aspiraciones, antojos, afanes y anhelos de los individuos y de
algunos grupos sociales.
Tambien les da dolor a determinadas personas, infractores de los
reglamentos, a violadores de las leyes.
3.El
problema de la localizacion del derecho en el universo.
Suele llamarse universo al
conjunto de todas las cosas:las cosas reales externas, los hechos que se dan en
mi intimidad, las fantasticas, las ideales, los valores, los objetos fabricados
por el hombre y nosotros mismos.
4. Sentido, comprensión y alcance del buscado concepto del Derecho.
Tal concepto debe darnos la
esencia de lo juridico. Una cosa es lo juridico y otra cosa es lo justo.
Derecho es el instrumento
producido por los hombres para servir a la justicia. No todo lo permitido por
las leyes es justo. Uno de los componentes esenciales del derecho es la
referencia intencional a unos valores especificos. Lo que nosotros llamamos
Derecho es mas o menos justo, pero nunca justo del todo.
5. La busqueda del derecho en el mundo
El derecho existe en el ambito
de la vida humana social.
6. El derecho no pertenece a
la naturaleza fisica organica.
En la naturaleza fisica
inorganica no hallamos ningun vestigio de lo juridico.
El derecho esta lleno de
sentido. El deseo actua como motivo proponiendose a la finalidades o metas.Los
hechos humanos son comprensibles. EL derecho tiene el proposito de realizar
determinadas finalidades, crea una normatividad. Las leyes juridicas son
normativas.
Los seres humanos distinguen
entro lo bueno y lo malo, entre lo justo y lo injusto, entre lo conveniente y
lo inconveniente, entre lo util y lo inútil, entre lo hermoso y lo feo, etc. El
derecho tiene un proposito, satisfacer determinadas necesidades.
Ley, en moral y derecho,
significa norma. Las normas no expresan la realidad de unos hechos, ni el modo
como efectivamente estos hechos acontecen, antes bien denotan un deber, prescriban,
mandan u ordenan cierta conducta como debida. Determinan lo que debe ser
cumplido.
La condicion para que una
proposicion sea normativa, para que tenga sentido como norma, radica en aquello
que estatuye como debiendo ser, no tenga que acontecer forzosa e
inevitablemente en el area de los hechos. Cuando la norma es violada, sigue
siendo norma, a pesar de que haya sido incumplida. Los fines del derecho son
fundados sobre unas estimaciones( relativas a la justicia, a la dignidad del
ser humano, a la libertad, a la igualdad aritmeticao proporcional en los
diversos casos, al bienestar general, a la paz, al orden, a la inseguridad,
etc).
7.
Tampoco en la materia organica hallamos el derecho.
La finalidad humana consiste
en que los hombres, ellos mismos; se proponen la consecución de determinadas
metas y ellos mismos buscan los medios adecuados para esto y ponen en practica
deliberadamente tales medios. El derecho alberga siempre un proposito humano,
lo que los hombres intentan lograr mediante la regulación juridica. El concepto
de lo normativo pertenece al Derecho.
8.
El derecho no se reduce a la realidad mental.
El estudio de los mecanismos
psicologicos no nos conduce al hallazgo del derecho. El derecho puede darse
como objeto o termino de referencia de fenómenos intelectuales, emotivos o
volitivos.
9.
El derecho no es idea pura, ni tampoco valor puro. Excursión por el mundo de
los valores.
El derecho no es una idea
pura. Fue fabricado por un hecho mental para luego ser pensadas por otras
mentes. Los valores constituyen pautas ideales. Realizados en las conductas y
obras humanas. El merito de la moralidad consiste en que esta se encuentra por
encima de nuestros placeres; asi como tambien por encima de nuestros deseos,
intereses y apetitos. Tesis objetivivsta es la que sostiene que los valores son
esencias ideales, con validez objetiva y necesaria. Los valores son pecualiares
objetos ideales poseen vocacion de ser realizados.
10.
LOCALIZACION DE LO JURIDICO EN LA VIDA
HUMANA. ANALISIS DE LA VIDA
O EXISTENCIA HUMANA.
Localizar el derecho en la
realidad de la vida o existencia humana.
Eso que llamamos el mundo, en verdad es mi mundo, el cual se halla
constituido desde luego por ingredientes objetivos. Nosotros creamos nuestra vida, no viene echa.
11.
ESTRUCTURA DEL OBRARHUMANO. MOTIVOS, FINES Y MEDIOS.
La estructura del hacer humano
consiste en que se quiere hacer lo que se hace por algo y para algo. En la
realidad, primero son las causas y luego son los efectos. Piensa en algo que
todavía no existe y piensa después en los medios. El motivo es la conciencia de
una necesidad. El proposito es la satisfacción de esa necesidad. El fin es el
objeto con el cual se intenta satisfacer la necesidad. Los medios son las
acciones y los objetos(causas) con que se va a producir el fin(efecto). Utiliza
las cosas que le ofrece el mundo para ir tejiendo su propia existencia o vida.
12.
EL HOMBRE ES LIBRE ALBEDRIO
Es decisivo e importante para
el Derecho. Porque el derecho esta constituido por normas, las normas tienen
sentido solo dirigidas a sujetos libres. El hombre no tiene o deja de tener
albedrío. El hombre es o no es albedrío.
La circunstancia concreta de
cada ser humano es la circunstancia figura del alma del sujeto. La
circunstancia natural externa delimita el catalogo de posibilidades para su
comportamiento. Entre las cuales el sujeto tiene que elegir constantemente.
Tambien la sociedad condiciona, lo que se ha aprendido de los demas, las
experiencias tenidas en el trato con los otros, las ideas transmitidas, ideas
aprendidas de libros, etc. Que el hombre sea albedrío no significa que rehecho
el conjunto total cuanto se produce en su vida sea libertad. EL yo tiene que
elegir las varias cosas que puede hacer, pero no puede elegir aquello que no
puede hacer.
13.
EL DERECHO ES UN PRODUCTO CULTURAL. EL DERECHO COMO VIDA HUMANA OBJETIVADA Y
COMO REVIVIR ESAS OBJETIVACIONES.
En el mundo hay objetos que
son resultados de las actividades de los hombres. Poseen un sentido, una
significación, una intencionalidad o bien un proposito. Constituyen rastros,
huellas, resultados o productos de vidas humanas. Son vida humana objetivada. Y
cuando son revividos, repensados, reutilizados, reactualizados, constituyen
vida humana revivida, vida humana reactualizada. Los humanos perduran como
formas de la vida o como modificacion o huella dejada en la realidad.
CAPITULO II
LO NORMATIVO Y LO
COLECTIVO
1.LO NORMATIVO. NORMATIVIDAD
FORMAL Y NORMATIVIDAD MATERIAL
Las significaciones o
proposiciones normativas no expresan la realidad de unos hechos, ni el modo
como efectivamente estos ocurren. Determinan un debe ser, prescriben una cierta
conducta humana, puede no cumplirse, por eso la norma tiene sentido como tal
norma, dirigida a una persona libre.
En el campo de las
proposiciones normativas: proposiciones de forma normativa: cuyo contenido
tiene su origen de una elaboración humana, la cual puede ser mas o menos
correcta desde el punto de vista un juicio valorativo; y proposiciones
normativas que poseen normatividad material,, cuyo contenido es la pura exxpresion
de las exigencias o corolarios de un valor ideal puro. Toda regla de derecho
positivo o historico, posee normatividad formal.
La esencia de algunos valores
pertenece una dimension de “debe ser” e incluso de “debe hacer”.
El derecho elaborado por los
hombres, el derecho se llama positivo, porque es puesto o establecido por los
humanos, rige como norma no por haber emanado de la autoridad competetente. El
derecho positivo tiene forma normativa.
2. LO COLECTIVO. LOS DIVERSOS
MODOS DE VIDA. ESPECIAL ESTUDIO DE LOS MODOS COLECTIVOS.
El individuo vive de tres
clases de modos de conductas:
a) Modos propiamente
individuales: es el autor y actor de su comportamiento. Es creado por el a su
medida.por ejemplo: los pensamientos.
b) Modos no
individuales: es cuando el individuo toma pensamientos, sentimientos, o lo que
fuere, de otra persona. Por contagio, imitación, etc. Estos se subclasifican
en:
- Modos
interindividuales: el sujeto copia a otro sujeto individual. Copia o imita
un comportamiento que fue original y propio de otro individuo, porque
estima que esa conducta es valiosa y merece ser tomada como modelo. Dentro
de este modo tambien hay relaciones interindividuales, que son aquellas en
las que un individuo se relacion con otro sujeto. Esto acontece en las relaciones
de amor o de odio, en las relacion de amistad o de enemistad, en las
relaciones de simpatia o de antipatia. Se establece en virtud de sus
caracteristicas individuales.
- Modos
colectivos: el sujeto vive como titular de un papel o de una funcion generalizada
y vive en esos casos es algo comunal, tipificado, anonimo, generico. Toma
como modelo la conducta de otro sujeto.
Vida colectiva estrictamente (costumbres, usos, etc). Lo que hace
la gente, lo que hacen los demas. Renuncia a forjar por si mismo su propia
conducta y opta por configurarla según el patron comunal. Dentro de este
campo tambien hallamos a las relaciones colectivas. Se constituyen entre
las funciones colectivas que desempeñan las personas. Esas relaciones no
enlazan las intimidades. Son por ejemplo las que se establecen con el
policia, el diariero, etc. En esta relacion, no me relaciono con las
personas autenticas que son, sino con las funciones o papeles que cumplen.
EL DERECHO ATAÑE A LA EXISTENCIA
COLECTIVA
Todo lo expuesto sobre los modos colectivos y las relaciones colectivas
tienen una gran importancia para la comprensión del derecho; porque el mundo de
lo juridico pertenece precisamente al ambito de los modos y de los nexos
colectivos en la vida humana. Los sujetos de las relaciones colectivas son
sustituibles. Mientras mi amigo o mi amada no pueden serlo, mi colega es
quienquiera que ejerza la misma profesion que yo. El derecho es un conjnto de
modos colectivos de existencia humana. En el derecho constituido jamas
tropezamos con hombres individuales de carne y hueso, lo que encontramos son
categorías abstractas, tipos, cristalizaciones funcionales. Generalizaciones
impersonales(gente, los demas). Cuando
nos preguntamos quien manda las normas juridicas, quien las impone? El estado.
No Carece de perfiles precisos, es un
sujeto conceptual. El derecho regula solamente aspectos externos de la conducta
y despersonalizada o impersonal. El derecho nosma los comportamientos
impersonales. Al derecho le corresponde la funcion de garantizar la autonomia
de la persona, de defender las libertades de los individuos. Los tres tipos de
modos de vida(individuales, interindividuales y colectivos) los hallamos en la
vida los unos mezclados con los otros. En el mundo del derecho la dimension
colectiva predomina abrumadoramente.
Lo social esencial en la vida de todo ser humano. Todo ser humano es por
necesidad social. Porque requiere ser amamandtado y porque tiene boca para
hablar y comunicarse con los demas. Lo colectivo es esencial al hombre, sobre
todo por dos razones. Primero porque el hombre precisa la interpretación del
contorno. Segundo porque el hombre no puede satisfacer todas sus necesidades
por si mismo. Vivir es hallarnos en el mundo, nos ofrece un repertorio plural
de posibilidades entre las que tenemos que elegir por propia cuenta para irse
haciendo cada quien en cada instante la trama de la existencia suya. Porque
vivir es precisamente estar eligiendo. Empezamos a vivir apoyandonos sobre la
interpretación que del mundo tienen las gentes que viven a nuestro lado, sobre
lo que han hecho otros hombres. Ningun
individuo solo por si mismo podria afrontar todos los problemas que la
existencia le plantea. No es posible imaginar un hombre que no copiase nada de
los demas. Tendria que inventar sin precio antecedente todos los quehaceres de
su existencia. La sociedad nos da resueltos una serie de problemas.
- LA ESENCIAL HISTORICIDAD DE LO HUMANO
El hombre es siempre heredero.
Encuentra un cumulo de dogmas, de convinciones, de creencias, de conocimientos,
de modos de vida, de tecnicas, de instrumentos, de artefactos y utensillos,
etc, que no habia cuando empezaba la
existencia de los hombres. Se puede decir con todo rigor que el hombre
de mañana sera diferente al de hoy. El hombre tiene que hacercelo, para ello
comienza partiendo de lo que han hecho los demas, sobre cuyo nivel el aporta su
propia contribución. Innova lo recibido, inventa. El hombre es capaz de
aprovechar el pasado. La sociedad es la condicion que hace posible el progeso,
transmisora de la herencia cultural. Pero el agente, el autor, el productor del
progreso es siempre el individuo, capaz de pensar. La sociedad es
esencialmente, es incapaz de pensar. La sociedad no piensa, los unicos seres
pensanten son en este mundos los individuos humanos. El hombre es esencialmente
historico. Historico tambien es el derecho. El ser humano es una combinación de
dimensiones mudables con otras dimensiones inmutables y permanenetes, esencia
de lo humano. Lo que cambia no es la esencia de lo humano, sino las
concreaciones de esta. Podriamos decir que siempre realizan las mismas
funciones, pero esas mismas funciones las desenvuelven siempre de modo
diferente. Las mismas cosas, pero de manera inversa. Es un ser que tiene a la
vez la capacidad y la necesidad de completarse en los demas y con los demas
seres humanos. La coiedad es una dimension necesaria.
CAPITULO III
LA REALIDAD DEL DERECHO
1. CARACTERIZACION INICIAL DEL
DERECHO Y DETERMINACION DE SU REALIDAD. PRELIMINARES SOBRE LA TRIDIMENSIONALIDAD
DEL DERECHO.
El derecho se presenta como un
conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estimulo de determinadas
necesidades sentidas en su vida social y con el proposito de satisfacer esas
necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos especificos
valores.
En derecho se dan tres
dimensiones: hecho, norma y valor. El derecho es un hecho, una obra humana,
estimulada por la conciencia de unas necesidades en la vida social: obra
producida bajo forma normativa; y que en su funcion para satisfacer esas
necesidades intenta hacerlo de acuerdo con la realización de unos valores
especificos. El derecho se presenta como una realidad tridimensional.
El derecho se produce por los
hombres, bajo el estimulo de unas ciertas urgencias en su vida social, con el
proposito de remedias esas necesidades. El derecho se engrendra en acciones
vivas, que responden a aquellos estimulos y que se encaminan a la satisfacción
de unas necesidades sociales, mediante la producción de normas juridicas.
El derecho aparece como un
conjunto de especiales formas de vida humana.
Los preceptos del derecho
estan dotados de impositividad inexorable, lo cual significa que su
cumplimiento puede ser impuesto por la fuerza, cuando asi resultase necesario.
Cuando las normas juridicas son producidas mediante conductas originales.
Formas de vida humana viva, las norman han sido ya producidas, entonces
constituyen objetivaciones de vida humana. Pero cuando esas normas son
cumplidas una y otra vez por sus sujetos o cuando son interpretadas e individualizadas
por los organos juridiccionales, entonces vuelve a convertirse en vida humana
viva.
2.ALUSION TANGENCIAL A LA DIFERENCIA ENTRE
DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.
Se entiende por derecho el
derecho fabricado por los hombres, que habitualmente es llamado derecho
positivo, es decir, puesto o establecido por los seres humanos. Contiene
intrinsecamente la intencionalidad no solo de satisfacer unas necesidades
sociales, sino de hacer esto según las pautas que se derivan de unos valores,
del valor de justicia y de los demas valores implicados por la justicia, como
son verbigracia, la dignidad y autonomia de la persona humana, la igualdad ante
la ley, la igualdad de oportunidades, la seguridad, el bienestar general o bien
comun, etc.
Derecho natural, se ha hablado
de el desde los orígenes de la antigüedad griega, clasica hasta nuestros dias.
Quiere decir los principios ideales intrinsecamente validos, derivados de unos
valores con inherente validez objetiva, según los cuales principios debe de ser
fabricado el derecho humano, el derecho positivo. Derecho natural propiamente
no es derecho en el sentido especifico de esta palabra, sino que essolo la
normativa fuente ideal de inspiración para producir derecho positivo.
3.DISTINCION ENTRE LA ESENCIA Y LA REALIDAD DEL DERECHO
Derecho es una obra normativa
realizada por los hombres para satisfacer necesidades sociales, mediante unas
normas de indole colectiva, las cuales se inspiran en unos valores. Se entiende
por validez formal de una norma el hecho de que esa norma pertenezca al orden
juridico imperante. La vigencia es la realidad sociologica efectiva que una
norma tenga.
4. INDEBIDOS EMPLEOS DE LA PALABRA DERECHO
Derecho lo es tan solo el
conjunto de normas dictadas o reconocidas por el Estado, que obtienen real
eficacia y que se encaminan a la realización de los principios valorativos de
la justicia. No hay y probablemente sea imposible que haya un derecho positivo
que sea absolutamente justo. El derecho es mas o menos justo. Es un objeto que
esencialmente contiene tres dimensiones recíprocamente unidas, de un modo
intimo e inseparable a saber: a)validez formal otorgada por la autoridad
politica; b)referencia intencional a unos valores; c)realidad en cuanto a su
origen en unos especificos hechos coailes y en cuanto a su efectivo
cumplimiento. El derecho es una obra humana con forma de normatividad
impositiva inexorable. El derecho tiene tres dimensiones: a) dimension de
hecho, la cual comprende los hechos humanos sociales en los que el derecho se
gesta y se produce; b) dimension normativa: de una normativa especifica,
caracterizada por unas notas propias, entre las cuales figura la impositividad
inexorable o coercitividad; c) una dimension de valor, estimativa o axiologica,
consistente en que sus normas, mediante las cuales se trata de satisfacer una
serie de necesidades humanas, esto intentan hacerlo de acuerdo con las
exigencias de unos valores, de la justicica y de los demas valores que esta
implica, entre los que figuran la autonomia de la persona, la seguridad, el
bien comun y otros. Las tres se hallan recíprocamente unidas de un modo
inescindible. El derecho puede y debe ser estudiado desde tres puntos de vista.
Puede ser estudiado como un conjunto de hechos sociales generadores de las
normas y de otros hechos sociales en los que las normas son realizadas, lo cual
suscita una consideración sociologica. Puede y debe ser estudiado en su
dimension de normatividad especifica, en cuanto a los caracteres especiales de
esta. Y puede y debe ade,as ser estudiado como valor. Es decir, desde el punto
de vista de la estimativa o de la axiología. Al derecho le pertenece la funcion
de crear y mantener un orden etico en la vida humana. Quien quiera vivir como
ser humano debe cumplir unos deber eticos, entre los cuales figuran los
establecidos por el orden juridico.
CAPITULO V
DISTINCION ENTRE DERECHO Y MORAL
1. Necesidad de distinguir el derecho frente a otros tipos de normas.
El derecho es un conjunto de
normas, tiene como carácter especifico la coercitividad o impositividad
inexorable. Se dice que conocer es aprender a distinguir el objeto en que nos
concentramos, de otros objetos que pueden tener algunas semejanzas o conexiones
con el.
2. EL DERECHO, EN UNA DE SUS
PRINCIPALES DIMENSIONES PERTENECE AL CAMPO DE LA ETICA, PERO ES DIFERENTE DE LA
MORAL EN SENTIDO ESTRICTO.
Moral. Moral y derecho se
habran de inspirar en valores eticos. O la etica habra de ocuparse no solo de
la moral, sino tambien del derecho.
3. PLENITUD DEL ENJUICIAMIENTO
MORAL Y ESPECIALIDAD DEL PUNTO DE VISTA JURIDICO.
La norma moral enjuicia la
conducta humana a la luz de los valores supremos. En suma, la moral enjuicia la
vida humana desde el punto de vista plenario y con respecto a la finalidad
suprema de la humana existencia. La norma juridica enjuicia y regula el
comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de este
sobre otras personas, la convivencia y la cooperación sociales.
La moral mira la bondad o la
maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la
vida del individuo. El derecho enjuicia la conducta, pondera el valor relativo
que ese acto tengra para otro u otros sujetos, o para la sociedad, en cuanto
pueda constituir una condicion positiva o una condicion negativa para la vida
de esos otros sujetos. Todo el comportamiento humano es a la vez objeto de
consideración por la moral y por el Derecho. La moral impone una accion
positiva, el derecho grantiza todas las posibilidades como esfera de la
libertal, la moral prescribe una conducta determinada, en tanto que el derecho
se limita a prohibir determinados actos perjudiciales para otras personas y
garantiza como jurídicamente lícitos todos los demas comportamientos. No todo
lo que es jurídicamente licito es moralmente bueno. La moral reclama una
actitud intima de caridad, mientras que el derecho se limita a exigir meramente
una realización objetiva, el pago de una udeuda, sin importarle si el deudor
odia a su acreedor.
4. INMANENCIA DE LA
MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La moral considera los actos
humanos en relacion con el sujetos que los cumple y dentro del ambito
individual de este, determinando las codunctas posibles cual sea la debida. El
derecho pone en referencia los actos de una persona con los de otra persona. En
el campo juridico, una determinada accion es puesta en relacion con los actos
de otros sujetos. Se establece una armonizacion objetiva. Una conducta resulta
jurídicamente prohibida para un sujeto cuando los demas personas tienen la
facultad de impedirsela. Posibilidades e imposibilidades de comportamiento
entre varios sujetos.
5.EL ORDEN, LA
PAZ Y LA FIDELIDAD EN LA
MORAL Y EN EL DERECHO
El orden de la moral es el que
se debe producir dentro de la conciencia. En cambio, el orden que el derecho
trata de crear es el orden social, el orden de las relaciones objetivas entre
las gentes. La moral aspira a crear una situacion de paz; la paz de la
conciencia. Pero la paz del derecho es la paz externa de las conexiones
conectivas, es la paz de la sociedad. La moral nos pide que seamos fieles a
nosotros mismos, el derecho nos pide una fidelidad a normas juridicas.
6. LAS DIFERENTES FINALIDADES
RESPECTIVAS DE LAS NORMAS MORALES Y DE LAS JURIDICAS.
En la moral el deber se impone
por la razon del sujeto llamado a cumplir este deber. En campio, el precepto
juridico es emitido en consideración de aquella persona autorizada para exigir
el cumplimiento de una conducta ajena, en su propio beneficio o en beneficio de
la sociedad. El motivo de la norma moral es el bien del sujeto obligado. El motivo
del derecho es el sujeto que tiene la llamada titular de un derecho subjetivo.
La moral reclama ante todo una pureza de intencion.
7. INTIMIDAD DE LA
MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO.
El momento de arranque del
derecho y su centro de gravitación son el plano externo de la conducta, es
decir, la dimension exterior del comportamiento. Toda conducta tiene a la vez
una dimension interna. No hay comportamiento humano exterior que no posea una
razin intima.
La moral valora tambien el
éxito interno de la conducta. La moral atiende a lo que el sujeto quiso poner
con esfuerzo y no tanto a la resultante externa.
El progreso del delito penal
ha traido consigo la distinción entre delitos intencionales y delitos por
imprudencia o negligencia. Numerosa serie de circunstancias mentales que
modifican la responsabilidad criminal. El derecho privado se ha ligado
justificadamente a la intencionalidad determinados efectos.
Resumiendo: primero el derecho
se enfoca primariamente el aspecto externo de la conducta. Segundo, de ordinario
se limpita a ese aspecto externo. Tercero, cuando se toma en cuenta las
intenciones, lo hace solo en la medida en que estas han podido exteriorizarse.
Las huzga no en cuanto el valor que signifiquen para el sujeto de esas
intenciones, sino en cuanto al alcance que puedan tener para otras personas o
para la sociedad. Cuarto, las intenciones, el derecho tiene que partir de
indicios externos puesto que le es dable ver directamente la intimidad del
sujeto.
El derecho existe precisamente
por razon de la dimension externa de la vida, por razon de la exteriorizacion
de esa vida en magnitudes espaciales, corporeas.
8. LEALTAD DE CUMPLIMIENTO EN
LO MORAL Y NECESIDAD DE REALIZACION EN LO JURIDICO.
La moral supone y requiere
libertad en su cumplimiento. El derecho puede ser impuesto coercitivamente. El
sentido intencional del derecho consiste en que objetivamente se produzca el
comportamiento que establece como necesario para la vida social, como necesario
para la estructura de la colectividad y para el funcionamiento de la misma.
Para que un deber moral impere como tal, precista que este tenga la conciencia
de dicha obligación(el individuo). En cambio, la obligación juridicaes
establecida por el derecho, con total independencia de lo que intimamente
piense el sujeto. Es preciso que el derecho que se ha de dictar corresponda
fundamentalmente a la manera de pensar t de sentir de la inmensa mayoria de las
gentes cuya conducta va a normar. Un orden juridico no vive, a menos que cuente
con una fundamental adhesión de la colectividad. El derecho rige, obliga como
tal, sin tomar en cuenta el juicio subjetivo del indibiduo.
9. LA COERCITIVIDAD DEL
DERECHO.
Se lo ha llamado coactividad o
coercitividad. Yo prefiero denominarlo impositividad inexorable o
inexorabilidad. El sentido esencial del derecho consiste en establecer los
limites reciprocos y los enlaces necesarios entre la conducta de varios
sujetos, para conseguir la ordenación de un modo objetivo y externo de la vida
social. El derecho es una organización de las relaciones externas entre los
miembros de la sociedad. El derecho se propone establecer un minimo de
certidumbre y de seguridad eficaz en determinadas relaciones sociales. La
caracteristica formal del derecho consiste en que puede ser impuesto de modo inexorable
a todos sus sujetos, a cualquier precio, con, sin o en contra de la voluntad de
estos. La impositividad inexorable no se detiene respetuosa ante el albedrío
del sujeto, trata de hacer imposible la realización de la rebeldia contra la
norma. La norma moral se dirige al sujeto obligandolo normativamente. La moral
quiere ser cumplida, pero cumplida por el hacer libre del sujeto no de otra
manera. La pena no es la manifestación perfecta ni primaria de la impositividad
inexorable. La pena es una manifestación segunda de la impositividad inexorable
del derecho: la pena supone el hecho de que fracaso la forma normal y primaria
de la coercitividad juridica y entonces se produce una manifestación
subsidiaria de esta.
10.EL DERECHO COMO MAXIMA
FORMA COLECTIVA Y LA MORAL COMO
DESTINO AUTENTICAMENTE INDIVIDUAL.
El derecho constituye una
norma tipicamente colectiva. La moral constituye aquellas normas que toman en
cuenta la vida individual autentica en toda su plenitud. La moral considera la
vida del individuo en todas sus dimensiones. La moral considera la vida
individual atendiendo a todos los elemenos que la condicionan singularmente en
cada una de sus situaciones, y la enfoca en terminos plenarios, desde un punto
de vista radicalmente profundo.
Las normas morales son
recibidas por via de tradición solias. La moral de aprende a traves de las
costumbres. Aunque la moral previene de la sociedad, se da para el individuo en
tanto que individuo y no para la sociedad. El derecho, no trata nunca con el
individuo humano autentico y genuino, antes bien trata con funciones colectivas
representeadas o desempeñadas por el individuo. El hombres en la plenitud y
radicalidad de su propia y privativa vida individual no viene en cuestion para
el derecho. El derecho es siempre algo colectivo. El comportamiento humano
puede hallarse respecto del derecho en tres clases: a) positivamente: como
materia y objeto de deberes; b) Positivamente como elemento condicionante de la
producción de preceptos juridicos o de su cumplimiento por otros; c)
Negativamente: como libre o exenta de regulación taxativa.
11. ALCANCE DE LA DIFERENCIA ENTRE
MORAL Y DERECHO.
Según una teoria de la
antigüedad clasica, hay tres tipos de valores eticos: los estrictamente
morales(se refieren al cumplimiento de la suprema destinacion o mision del
hombre en su propia vida. Honestidad); los de la justicia(los que deben servir
de guia al derecho) y los del decoro o decencia(son los que fundan las reglas
del trato social, cortesía, buenas manera,etc).
El derecho se halla orientado
hacia unos valores que son de carácter etico. Esos valores eticos deben
inspirar al derecho, en los cuales este debe buscar su justificación. El
derecho se propone solo a la realización de un orden cierto, seguro, pacifico y justo de la convivencia y de la cooperación
humanas.
CAPITULO VI
DIFERENCIACION ENTRE LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL Y LAS
NORMAS JURIDICAS
1. DESCRIPCION DE LAS REGLAS
DEL TRATO SOCIAL
La conducta humana esta
sometida a normas religiosas, morales y juridicas, sino tambien a reglas del
trato social: la decencia, el decoro, la buena crianza, la correccion de
maneras, la coresia, la urbanidad, etc.
A esas reglas se las ha llamado
convencionalismos sociales o reglas del estrato social. No son ni normas
morales ni normas juridicas.
CAPITULO VII
DERECHO Y ARBITRARIEDAD
1. LA DIFERENCIA ENTRE
MANDATOS JURIDICOS Y MANDATOS ARBITRARIOS.
Negamos carácter juridico y lo
llamamos arbitrarios. La arbitrariedad es algo notorio del derecho, algo que se
le contrapone radicalmente a aquiellos actos que proceden de quien dispone del
supremo poder social efectivo, pero actos que son entendidos como
antijuridicos. Es decir, se llaman arbitrarios los actos antijuridicos, de los
poderes publicos con carácter inapelable. Los actos juridicos de los particulares
son calificados de ilegalidad civil, de falta, de delito, de contravención
administrativa o de sentencia o resolucion incorrecta(apelable o rectificable).
Se llaman arbitrarios a los mandatos antijuridcos e inapelables. Merecen en
puridad la calificación de ilegales o erroneos. Arbitrario no significa lo
mismo que injusto. El mandato juridico responde a una norma de regularidad
inviolable, la arbitrariedad se presenta como una irregularidad caprichosa.
La arbitrariedad consiste,
pues, en que el poder publico con un mero acto de fuerza salte por encima de lo
que es norma o criterio valido y vigente en un caso concreto y singular, sin
responder a ninguna norma o criterio o principio de carácter general y sin
crear una nueva regla que anule la anterior y la sustituya. Mandato arbitrario
no tiene padres ni engendra hijos, es el que responde porque si, porque me da
la gana. En cambio el mandato juridico es el fundado en normas. Es
caracteristico del derecho el constituir una ordenación, inviolable, ata por
igual al subdito y al poder. Cuando esto sucede asi se dice que se vive bajo un
estado de derecho. Alguien que es arbitrario, cuando no sigue en su obrar
ninguna regla, cuando no sabemos a que atenernos respecto a el.
2.DIFERENCIA ENTRE LA RESOLUCION JURIDICA
DISCRECIONAL Y EL MANDATO ARBITRARIO.
El poder discrecional esta
sometido a normas tan inviolables. Confian a una autoridad la mision y esperan
obtenerla solucion adecuada. Obrar discrecionalmente es regirse por principios
generales. El recurso contencioso administrativo por desviación de poder, el
recuerdo contra la administración publica por un acto de la misma.
CAPITULO VIII
LAS FUNCIONES DEL DERECHO
1.FINES FUNCIONALES O
FUNCIONES DEL DERECHO
El fin del derecho consiste en
satisfacer unas necesidades sociales de acuerdo con las exigencias de la
justicia y de los demas valores juridicos.