jueves, 18 de julio de 2013

Resumen de Luis Recasens "INTRODUCCION AL ESTUDIO DEL DERECHO" (Principios Generales del derecho Latinoamericano)

CAPITULO I: PRIMEROS CONTACTOS CON EL DERECHO. UNICACION DEL DERECHO EN EL MUNDO.

  1. Cotidiana y variadisima presencia popular del derecho en la vida de los humanos

Todas las personas saben que la vida esta llena de cosas que pertenecen al ambito juridico. Es un conocimiento vulgar. En los gobernadores, en los jueces y blablabla encarnan una dimension juridica.
2. Las diferentes y contradictorias fisonomias en las que el derecho se presenta
El derecho es el agente garantizador de la paz entre los hombres, del orden social, de la libertad de lapersona, el defensor de sus posesiones y de su trabajo, el organo que ayuda a llevar a cabo grandes empresas y a realizar importantes ideales, cuya puesta en practica no seria posible sin la intervención juridica.
Los romanos definieron jurisprudencia como el arte de lo bueno y de lo justo y como el saber sobre todas las cosas humanas y divinas. Gracias a la accion organizadora del derecho, los humanos ven satisfechas sus necesidades de todo orden, materiales, culturales y eticas.
El derecho a veces se presenta como un duro conjunto de barreras, que se oponen a deseos, aspiraciones, antojos, afanes y anhelos de los individuos y de algunos grupos sociales.
Tambien les da dolor a determinadas personas, infractores de los reglamentos, a violadores de las leyes.
3.El problema de la localizacion del derecho en el universo.
Suele llamarse universo al conjunto de todas las cosas:las cosas reales externas, los hechos que se dan en mi intimidad, las fantasticas, las ideales, los valores, los objetos fabricados por el hombre y nosotros mismos.
4. Sentido, comprensión y alcance del buscado concepto del Derecho.
Tal concepto debe darnos la esencia de lo juridico. Una cosa es lo juridico y otra cosa es lo justo.
Derecho es el instrumento producido por los hombres para servir a la justicia. No todo lo permitido por las leyes es justo. Uno de los componentes esenciales del derecho es la referencia intencional a unos valores especificos. Lo que nosotros llamamos Derecho es mas o menos justo, pero nunca justo del todo.
5. La busqueda del derecho en el mundo
El derecho existe en el ambito de la vida humana social.
6. El derecho no pertenece a la naturaleza fisica organica.
En la naturaleza fisica inorganica no hallamos ningun vestigio de lo juridico.
El derecho esta lleno de sentido. El deseo actua como motivo proponiendose a la finalidades o metas.Los hechos humanos son comprensibles. EL derecho tiene el proposito de realizar determinadas finalidades, crea una normatividad. Las leyes juridicas son normativas.
Los seres humanos distinguen entro lo bueno y lo malo, entre lo justo y lo injusto, entre lo conveniente y lo inconveniente, entre lo util y lo inútil, entre lo hermoso y lo feo, etc. El derecho tiene un proposito, satisfacer determinadas necesidades.
Ley, en moral y derecho, significa norma. Las normas no expresan la realidad de unos hechos, ni el modo como efectivamente estos hechos acontecen, antes bien denotan un deber, prescriban, mandan u ordenan cierta conducta como debida. Determinan lo que debe ser cumplido.
La condicion para que una proposicion sea normativa, para que tenga sentido como norma, radica en aquello que estatuye como debiendo ser, no tenga que acontecer forzosa e inevitablemente en el area de los hechos. Cuando la norma es violada, sigue siendo norma, a pesar de que haya sido incumplida. Los fines del derecho son fundados sobre unas estimaciones( relativas a la justicia, a la dignidad del ser humano, a la libertad, a la igualdad aritmeticao proporcional en los diversos casos, al bienestar general, a la paz, al orden, a la inseguridad, etc).
7. Tampoco en la materia organica hallamos el derecho.
La finalidad humana consiste en que los hombres, ellos mismos; se proponen la consecución de determinadas metas y ellos mismos buscan los medios adecuados para esto y ponen en practica deliberadamente tales medios. El derecho alberga siempre un proposito humano, lo que los hombres intentan lograr mediante la regulación juridica. El concepto de lo normativo pertenece al Derecho.
8. El derecho no se reduce a la realidad mental.
El estudio de los mecanismos psicologicos no nos conduce al hallazgo del derecho. El derecho puede darse como objeto o termino de referencia de fenómenos intelectuales, emotivos o volitivos.
9. El derecho no es idea pura, ni tampoco valor puro. Excursión por el mundo de los valores.
El derecho no es una idea pura. Fue fabricado por un hecho mental para luego ser pensadas por otras mentes. Los valores constituyen pautas ideales. Realizados en las conductas y obras humanas. El merito de la moralidad consiste en que esta se encuentra por encima de nuestros placeres; asi como tambien por encima de nuestros deseos, intereses y apetitos. Tesis objetivivsta es la que sostiene que los valores son esencias ideales, con validez objetiva y necesaria. Los valores son pecualiares objetos ideales poseen vocacion de ser realizados.
10. LOCALIZACION DE LO JURIDICO EN LA VIDA HUMANA. ANALISIS DE LA VIDA O EXISTENCIA HUMANA.
Localizar el derecho en la realidad de la vida o existencia humana.  Eso que llamamos el mundo, en verdad es mi mundo, el cual se halla constituido desde luego por ingredientes objetivos.  Nosotros creamos nuestra vida, no viene echa.
11. ESTRUCTURA DEL OBRARHUMANO. MOTIVOS, FINES Y MEDIOS.
La estructura del hacer humano consiste en que se quiere hacer lo que se hace por algo y para algo. En la realidad, primero son las causas y luego son los efectos. Piensa en algo que todavía no existe y piensa después en los medios. El motivo es la conciencia de una necesidad. El proposito es la satisfacción de esa necesidad. El fin es el objeto con el cual se intenta satisfacer la necesidad. Los medios son las acciones y los objetos(causas) con que se va a producir el fin(efecto). Utiliza las cosas que le ofrece el mundo para ir tejiendo su propia existencia o vida.
12. EL HOMBRE ES LIBRE ALBEDRIO
Es decisivo e importante para el Derecho. Porque el derecho esta constituido por normas, las normas tienen sentido solo dirigidas a sujetos libres. El hombre no tiene o deja de tener albedrío. El hombre es o no es albedrío.
La circunstancia concreta de cada ser humano es la circunstancia figura del alma del sujeto. La circunstancia natural externa delimita el catalogo de posibilidades para su comportamiento. Entre las cuales el sujeto tiene que elegir constantemente. Tambien la sociedad condiciona, lo que se ha aprendido de los demas, las experiencias tenidas en el trato con los otros, las ideas transmitidas, ideas aprendidas de libros, etc. Que el hombre sea albedrío no significa que rehecho el conjunto total cuanto se produce en su vida sea libertad. EL yo tiene que elegir las varias cosas que puede hacer, pero no puede elegir aquello que no puede hacer.
13. EL DERECHO ES UN PRODUCTO CULTURAL. EL DERECHO COMO VIDA HUMANA OBJETIVADA Y COMO REVIVIR ESAS OBJETIVACIONES.
En el mundo hay objetos que son resultados de las actividades de los hombres. Poseen un sentido, una significación, una intencionalidad o bien un proposito. Constituyen rastros, huellas, resultados o productos de vidas humanas. Son vida humana objetivada. Y cuando son revividos, repensados, reutilizados, reactualizados, constituyen vida humana revivida, vida humana reactualizada. Los humanos perduran como formas de la vida o como modificacion o huella dejada en la realidad.
CAPITULO II
LO NORMATIVO Y LO COLECTIVO
1.LO NORMATIVO. NORMATIVIDAD FORMAL Y NORMATIVIDAD MATERIAL
Las significaciones o proposiciones normativas no expresan la realidad de unos hechos, ni el modo como efectivamente estos ocurren. Determinan un debe ser, prescriben una cierta conducta humana, puede no cumplirse, por eso la norma tiene sentido como tal norma, dirigida a una persona libre.
En el campo de las proposiciones normativas: proposiciones de forma normativa: cuyo contenido tiene su origen de una elaboración humana, la cual puede ser mas o menos correcta desde el punto de vista un juicio valorativo; y proposiciones normativas que poseen normatividad material,, cuyo contenido es la pura exxpresion de las exigencias o corolarios de un valor ideal puro. Toda regla de derecho positivo o historico, posee normatividad formal.
La esencia de algunos valores pertenece una dimension de “debe ser” e incluso de “debe hacer”.
El derecho elaborado por los hombres, el derecho se llama positivo, porque es puesto o establecido por los humanos, rige como norma no por haber emanado de la autoridad competetente. El derecho positivo tiene forma normativa.
2. LO COLECTIVO. LOS DIVERSOS MODOS DE VIDA. ESPECIAL ESTUDIO DE LOS MODOS COLECTIVOS.
El individuo vive de tres clases de modos de conductas:
a)       Modos propiamente individuales: es el autor y actor de su comportamiento. Es creado por el a su medida.por ejemplo: los pensamientos.
b)       Modos no individuales: es cuando el individuo toma pensamientos, sentimientos, o lo que fuere, de otra persona. Por contagio, imitación, etc. Estos se subclasifican en:
  1. Modos interindividuales: el sujeto copia a otro sujeto individual. Copia o imita un comportamiento que fue original y propio de otro individuo, porque estima que esa conducta es valiosa y merece ser tomada como modelo. Dentro de este modo tambien hay relaciones interindividuales, que son aquellas en las que un individuo se relacion con otro sujeto. Esto acontece en las relaciones de amor o de odio, en las relacion de amistad o de enemistad, en las relaciones de simpatia o de antipatia. Se establece en virtud de sus caracteristicas individuales.
  2. Modos colectivos: el sujeto vive como titular de un papel o de una funcion generalizada y vive en esos casos es algo comunal, tipificado, anonimo, generico. Toma como modelo la conducta de otro sujeto.  Vida colectiva estrictamente (costumbres, usos, etc). Lo que hace la gente, lo que hacen los demas. Renuncia a forjar por si mismo su propia conducta y opta por configurarla según el patron comunal. Dentro de este campo tambien hallamos a las relaciones colectivas. Se constituyen entre las funciones colectivas que desempeñan las personas. Esas relaciones no enlazan las intimidades. Son por ejemplo las que se establecen con el policia, el diariero, etc. En esta relacion, no me relaciono con las personas autenticas que son, sino con las funciones o papeles que cumplen.

EL DERECHO ATAÑE A LA EXISTENCIA COLECTIVA
Todo lo expuesto sobre los modos colectivos y las relaciones colectivas tienen una gran importancia para la comprensión del derecho; porque el mundo de lo juridico pertenece precisamente al ambito de los modos y de los nexos colectivos en la vida humana. Los sujetos de las relaciones colectivas son sustituibles. Mientras mi amigo o mi amada no pueden serlo, mi colega es quienquiera que ejerza la misma profesion que yo. El derecho es un conjnto de modos colectivos de existencia humana. En el derecho constituido jamas tropezamos con hombres individuales de carne y hueso, lo que encontramos son categorías abstractas, tipos, cristalizaciones funcionales. Generalizaciones impersonales(gente, los demas).  Cuando nos preguntamos quien manda las normas juridicas, quien las impone? El estado. No Carece  de perfiles precisos, es un sujeto conceptual. El derecho regula solamente aspectos externos de la conducta y despersonalizada o impersonal. El derecho nosma los comportamientos impersonales. Al derecho le corresponde la funcion de garantizar la autonomia de la persona, de defender las libertades de los individuos. Los tres tipos de modos de vida(individuales, interindividuales y colectivos) los hallamos en la vida los unos mezclados con los otros. En el mundo del derecho la dimension colectiva predomina abrumadoramente.
Lo social esencial en la vida de todo ser humano. Todo ser humano es por necesidad social. Porque requiere ser amamandtado y porque tiene boca para hablar y comunicarse con los demas. Lo colectivo es esencial al hombre, sobre todo por dos razones. Primero porque el hombre precisa la interpretación del contorno. Segundo porque el hombre no puede satisfacer todas sus necesidades por si mismo. Vivir es hallarnos en el mundo, nos ofrece un repertorio plural de posibilidades entre las que tenemos que elegir por propia cuenta para irse haciendo cada quien en cada instante la trama de la existencia suya. Porque vivir es precisamente estar eligiendo. Empezamos a vivir apoyandonos sobre la interpretación que del mundo tienen las gentes que viven a nuestro lado, sobre lo que han hecho otros hombres.  Ningun individuo solo por si mismo podria afrontar todos los problemas que la existencia le plantea. No es posible imaginar un hombre que no copiase nada de los demas. Tendria que inventar sin precio antecedente todos los quehaceres de su existencia. La sociedad nos da resueltos una serie de problemas.
  1. LA ESENCIAL HISTORICIDAD DE LO HUMANO
El hombre es siempre heredero. Encuentra un cumulo de dogmas, de convinciones, de creencias, de conocimientos, de modos de vida, de tecnicas, de instrumentos, de artefactos y utensillos, etc, que no habia cuando empezaba la  existencia de los hombres. Se puede decir con todo rigor que el hombre de mañana sera diferente al de hoy. El hombre tiene que hacercelo, para ello comienza partiendo de lo que han hecho los demas, sobre cuyo nivel el aporta su propia contribución. Innova lo recibido, inventa. El hombre es capaz de aprovechar el pasado. La sociedad es la condicion que hace posible el progeso, transmisora de la herencia cultural. Pero el agente, el autor, el productor del progreso es siempre el individuo, capaz de pensar. La sociedad es esencialmente, es incapaz de pensar. La sociedad no piensa, los unicos seres pensanten son en este mundos los individuos humanos. El hombre es esencialmente historico. Historico tambien es el derecho. El ser humano es una combinación de dimensiones mudables con otras dimensiones inmutables y permanenetes, esencia de lo humano. Lo que cambia no es la esencia de lo humano, sino las concreaciones de esta. Podriamos decir que siempre realizan las mismas funciones, pero esas mismas funciones las desenvuelven siempre de modo diferente. Las mismas cosas, pero de manera inversa. Es un ser que tiene a la vez la capacidad y la necesidad de completarse en los demas y con los demas seres humanos. La coiedad es una dimension necesaria.



CAPITULO III
LA REALIDAD DEL DERECHO
1. CARACTERIZACION INICIAL DEL DERECHO Y DETERMINACION DE SU REALIDAD. PRELIMINARES SOBRE LA TRIDIMENSIONALIDAD DEL DERECHO.
El derecho se presenta como un conjunto de normas elaboradas por los hombres, bajo el estimulo de determinadas necesidades sentidas en su vida social y con el proposito de satisfacer esas necesidades en su existencia colectiva, de acuerdo con unos especificos valores.
En derecho se dan tres dimensiones: hecho, norma y valor. El derecho es un hecho, una obra humana, estimulada por la conciencia de unas necesidades en la vida social: obra producida bajo forma normativa; y que en su funcion para satisfacer esas necesidades intenta hacerlo de acuerdo con la realización de unos valores especificos. El derecho se presenta como una realidad tridimensional.
El derecho se produce por los hombres, bajo el estimulo de unas ciertas urgencias en su vida social, con el proposito de remedias esas necesidades. El derecho se engrendra en acciones vivas, que responden a aquellos estimulos y que se encaminan a la satisfacción de unas necesidades sociales, mediante la producción de normas juridicas.
El derecho aparece como un conjunto de especiales formas de vida humana.
Los preceptos del derecho estan dotados de impositividad inexorable, lo cual significa que su cumplimiento puede ser impuesto por la fuerza, cuando asi resultase necesario. Cuando las normas juridicas son producidas mediante conductas originales. Formas de vida humana viva, las norman han sido ya producidas, entonces constituyen objetivaciones de vida humana. Pero cuando esas normas son cumplidas una y otra vez por sus sujetos o cuando son interpretadas e individualizadas por los organos juridiccionales, entonces vuelve a convertirse en vida humana viva.
2.ALUSION TANGENCIAL A LA DIFERENCIA ENTRE DERECHO POSITIVO Y DERECHO NATURAL.
Se entiende por derecho el derecho fabricado por los hombres, que habitualmente es llamado derecho positivo, es decir, puesto o establecido por los seres humanos. Contiene intrinsecamente la intencionalidad no solo de satisfacer unas necesidades sociales, sino de hacer esto según las pautas que se derivan de unos valores, del valor de justicia y de los demas valores implicados por la justicia, como son verbigracia, la dignidad y autonomia de la persona humana, la igualdad ante la ley, la igualdad de oportunidades, la seguridad, el bienestar general o bien comun, etc.
Derecho natural, se ha hablado de el desde los orígenes de la antigüedad griega, clasica hasta nuestros dias. Quiere decir los principios ideales intrinsecamente validos, derivados de unos valores con inherente validez objetiva, según los cuales principios debe de ser fabricado el derecho humano, el derecho positivo. Derecho natural propiamente no es derecho en el sentido especifico de esta palabra, sino que essolo la normativa fuente ideal de inspiración para producir derecho positivo.
3.DISTINCION ENTRE LA ESENCIA Y LA REALIDAD DEL DERECHO
Derecho es una obra normativa realizada por los hombres para satisfacer necesidades sociales, mediante unas normas de indole colectiva, las cuales se inspiran en unos valores. Se entiende por validez formal de una norma el hecho de que esa norma pertenezca al orden juridico imperante. La vigencia es la realidad sociologica efectiva que una norma tenga.
4. INDEBIDOS EMPLEOS DE LA PALABRA DERECHO
Derecho lo es tan solo el conjunto de normas dictadas o reconocidas por el Estado, que obtienen real eficacia y que se encaminan a la realización de los principios valorativos de la justicia. No hay y probablemente sea imposible que haya un derecho positivo que sea absolutamente justo. El derecho es mas o menos justo. Es un objeto que esencialmente contiene tres dimensiones recíprocamente unidas, de un modo intimo e inseparable a saber: a)validez formal otorgada por la autoridad politica; b)referencia intencional a unos valores; c)realidad en cuanto a su origen en unos especificos hechos coailes y en cuanto a su efectivo cumplimiento. El derecho es una obra humana con forma de normatividad impositiva inexorable. El derecho tiene tres dimensiones: a) dimension de hecho, la cual comprende los hechos humanos sociales en los que el derecho se gesta y se produce; b) dimension normativa: de una normativa especifica, caracterizada por unas notas propias, entre las cuales figura la impositividad inexorable o coercitividad; c) una dimension de valor, estimativa o axiologica, consistente en que sus normas, mediante las cuales se trata de satisfacer una serie de necesidades humanas, esto intentan hacerlo de acuerdo con las exigencias de unos valores, de la justicica y de los demas valores que esta implica, entre los que figuran la autonomia de la persona, la seguridad, el bien comun y otros. Las tres se hallan recíprocamente unidas de un modo inescindible. El derecho puede y debe ser estudiado desde tres puntos de vista. Puede ser estudiado como un conjunto de hechos sociales generadores de las normas y de otros hechos sociales en los que las normas son realizadas, lo cual suscita una consideración sociologica. Puede y debe ser estudiado en su dimension de normatividad especifica, en cuanto a los caracteres especiales de esta. Y puede y debe ade,as ser estudiado como valor. Es decir, desde el punto de vista de la estimativa o de la axiología. Al derecho le pertenece la funcion de crear y mantener un orden etico en la vida humana. Quien quiera vivir como ser humano debe cumplir unos deber eticos, entre los cuales figuran los establecidos por el orden juridico.

CAPITULO V
DISTINCION ENTRE DERECHO Y MORAL

1. Necesidad de distinguir el derecho frente a otros tipos de normas.
El derecho es un conjunto de normas, tiene como carácter especifico la coercitividad o impositividad inexorable. Se dice que conocer es aprender a distinguir el objeto en que nos concentramos, de otros objetos que pueden tener algunas semejanzas o conexiones con el.
2. EL DERECHO, EN UNA DE SUS PRINCIPALES DIMENSIONES PERTENECE AL CAMPO DE LA ETICA, PERO ES DIFERENTE DE LA MORAL EN SENTIDO ESTRICTO.
Moral. Moral y derecho se habran de inspirar en valores eticos. O la etica habra de ocuparse no solo de la moral, sino tambien del derecho.
3. PLENITUD DEL ENJUICIAMIENTO MORAL Y ESPECIALIDAD DEL PUNTO DE VISTA JURIDICO.
La norma moral enjuicia la conducta humana a la luz de los valores supremos. En suma, la moral enjuicia la vida humana desde el punto de vista plenario y con respecto a la finalidad suprema de la humana existencia. La norma juridica enjuicia y regula el comportamiento humano desde el punto de vista de las repercusiones de este sobre otras personas, la convivencia y la cooperación sociales.
La moral mira la bondad o la maldad de un comportamiento en cuanto a la significación que este tiene para la vida del individuo. El derecho enjuicia la conducta, pondera el valor relativo que ese acto tengra para otro u otros sujetos, o para la sociedad, en cuanto pueda constituir una condicion positiva o una condicion negativa para la vida de esos otros sujetos. Todo el comportamiento humano es a la vez objeto de consideración por la moral y por el Derecho. La moral impone una accion positiva, el derecho grantiza todas las posibilidades como esfera de la libertal, la moral prescribe una conducta determinada, en tanto que el derecho se limita a prohibir determinados actos perjudiciales para otras personas y garantiza como jurídicamente lícitos todos los demas comportamientos. No todo lo que es jurídicamente licito es moralmente bueno. La moral reclama una actitud intima de caridad, mientras que el derecho se limita a exigir meramente una realización objetiva, el pago de una udeuda, sin importarle si el deudor odia a su acreedor.
4. INMANENCIA DE LA MORAL Y BILATERALIDAD DEL DERECHO
La moral considera los actos humanos en relacion con el sujetos que los cumple y dentro del ambito individual de este, determinando las codunctas posibles cual sea la debida. El derecho pone en referencia los actos de una persona con los de otra persona. En el campo juridico, una determinada accion es puesta en relacion con los actos de otros sujetos. Se establece una armonizacion objetiva. Una conducta resulta jurídicamente prohibida para un sujeto cuando los demas personas tienen la facultad de impedirsela. Posibilidades e imposibilidades de comportamiento entre varios sujetos.
5.EL ORDEN, LA PAZ Y LA FIDELIDAD EN LA MORAL Y EN EL DERECHO
El orden de la moral es el que se debe producir dentro de la conciencia. En cambio, el orden que el derecho trata de crear es el orden social, el orden de las relaciones objetivas entre las gentes. La moral aspira a crear una situacion de paz; la paz de la conciencia. Pero la paz del derecho es la paz externa de las conexiones conectivas, es la paz de la sociedad. La moral nos pide que seamos fieles a nosotros mismos, el derecho nos pide una fidelidad a normas juridicas.
6. LAS DIFERENTES FINALIDADES RESPECTIVAS DE LAS NORMAS MORALES Y DE LAS JURIDICAS.
En la moral el deber se impone por la razon del sujeto llamado a cumplir este deber. En campio, el precepto juridico es emitido en consideración de aquella persona autorizada para exigir el cumplimiento de una conducta ajena, en su propio beneficio o en beneficio de la sociedad. El motivo de la norma moral es el bien del sujeto obligado. El motivo del derecho es el sujeto que tiene la llamada titular de un derecho subjetivo. La moral reclama ante todo una pureza de intencion.
7. INTIMIDAD DE LA MORAL Y EXTERIORIDAD DEL DERECHO.
El momento de arranque del derecho y su centro de gravitación son el plano externo de la conducta, es decir, la dimension exterior del comportamiento. Toda conducta tiene a la vez una dimension interna. No hay comportamiento humano exterior que no posea una razin intima.
La moral valora tambien el éxito interno de la conducta. La moral atiende a lo que el sujeto quiso poner con esfuerzo y no tanto a la resultante externa.
El progreso del delito penal ha traido consigo la distinción entre delitos intencionales y delitos por imprudencia o negligencia. Numerosa serie de circunstancias mentales que modifican la responsabilidad criminal. El derecho privado se ha ligado justificadamente a la intencionalidad determinados efectos.
Resumiendo: primero el derecho se enfoca primariamente el aspecto externo de la conducta. Segundo, de ordinario se limpita a ese aspecto externo. Tercero, cuando se toma en cuenta las intenciones, lo hace solo en la medida en que estas han podido exteriorizarse. Las huzga no en cuanto el valor que signifiquen para el sujeto de esas intenciones, sino en cuanto al alcance que puedan tener para otras personas o para la sociedad. Cuarto, las intenciones, el derecho tiene que partir de indicios externos puesto que le es dable ver directamente la intimidad del sujeto.
El derecho existe precisamente por razon de la dimension externa de la vida, por razon de la exteriorizacion de esa vida en magnitudes espaciales, corporeas.
8. LEALTAD DE CUMPLIMIENTO EN LO MORAL Y NECESIDAD DE REALIZACION EN LO JURIDICO.
La moral supone y requiere libertad en su cumplimiento. El derecho puede ser impuesto coercitivamente. El sentido intencional del derecho consiste en que objetivamente se produzca el comportamiento que establece como necesario para la vida social, como necesario para la estructura de la colectividad y para el funcionamiento de la misma. Para que un deber moral impere como tal, precista que este tenga la conciencia de dicha obligación(el individuo). En cambio, la obligación juridicaes establecida por el derecho, con total independencia de lo que intimamente piense el sujeto. Es preciso que el derecho que se ha de dictar corresponda fundamentalmente a la manera de pensar t de sentir de la inmensa mayoria de las gentes cuya conducta va a normar. Un orden juridico no vive, a menos que cuente con una fundamental adhesión de la colectividad. El derecho rige, obliga como tal, sin tomar en cuenta el juicio subjetivo del indibiduo.
9. LA COERCITIVIDAD DEL DERECHO.
Se lo ha llamado coactividad o coercitividad. Yo prefiero denominarlo impositividad inexorable o inexorabilidad. El sentido esencial del derecho consiste en establecer los limites reciprocos y los enlaces necesarios entre la conducta de varios sujetos, para conseguir la ordenación de un modo objetivo y externo de la vida social. El derecho es una organización de las relaciones externas entre los miembros de la sociedad. El derecho se propone establecer un minimo de certidumbre y de seguridad eficaz en determinadas relaciones sociales. La caracteristica formal del derecho consiste en que puede ser impuesto de modo inexorable a todos sus sujetos, a cualquier precio, con, sin o en contra de la voluntad de estos. La impositividad inexorable no se detiene respetuosa ante el albedrío del sujeto, trata de hacer imposible la realización de la rebeldia contra la norma. La norma moral se dirige al sujeto obligandolo normativamente. La moral quiere ser cumplida, pero cumplida por el hacer libre del sujeto no de otra manera. La pena no es la manifestación perfecta ni primaria de la impositividad inexorable. La pena es una manifestación segunda de la impositividad inexorable del derecho: la pena supone el hecho de que fracaso la forma normal y primaria de la coercitividad juridica y entonces se produce una manifestación subsidiaria de esta.
10.EL DERECHO COMO MAXIMA FORMA COLECTIVA Y LA MORAL COMO DESTINO AUTENTICAMENTE INDIVIDUAL.
El derecho constituye una norma tipicamente colectiva. La moral constituye aquellas normas que toman en cuenta la vida individual autentica en toda su plenitud. La moral considera la vida del individuo en todas sus dimensiones. La moral considera la vida individual atendiendo a todos los elemenos que la condicionan singularmente en cada una de sus situaciones, y la enfoca en terminos plenarios, desde un punto de vista radicalmente profundo.
Las normas morales son recibidas por via de tradición solias. La moral de aprende a traves de las costumbres. Aunque la moral previene de la sociedad, se da para el individuo en tanto que individuo y no para la sociedad. El derecho, no trata nunca con el individuo humano autentico y genuino, antes bien trata con funciones colectivas representeadas o desempeñadas por el individuo. El hombres en la plenitud y radicalidad de su propia y privativa vida individual no viene en cuestion para el derecho. El derecho es siempre algo colectivo. El comportamiento humano puede hallarse respecto del derecho en tres clases: a) positivamente: como materia y objeto de deberes; b) Positivamente como elemento condicionante de la producción de preceptos juridicos o de su cumplimiento por otros; c) Negativamente: como libre o exenta de regulación taxativa.
11. ALCANCE DE LA DIFERENCIA ENTRE MORAL Y DERECHO.
Según una teoria de la antigüedad clasica, hay tres tipos de valores eticos: los estrictamente morales(se refieren al cumplimiento de la suprema destinacion o mision del hombre en su propia vida. Honestidad); los de la justicia(los que deben servir de guia al derecho) y los del decoro o decencia(son los que fundan las reglas del trato social, cortesía, buenas manera,etc).
El derecho se halla orientado hacia unos valores que son de carácter etico. Esos valores eticos deben inspirar al derecho, en los cuales este debe buscar su justificación. El derecho se propone solo a la realización de un orden cierto, seguro, pacifico  y justo de la convivencia y de la cooperación humanas.
CAPITULO VI
DIFERENCIACION ENTRE LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL Y LAS NORMAS JURIDICAS
1. DESCRIPCION DE LAS REGLAS DEL TRATO SOCIAL
La conducta humana esta sometida a normas religiosas, morales y juridicas, sino tambien a reglas del trato social: la decencia, el decoro, la buena crianza, la correccion de maneras, la coresia, la urbanidad, etc.
A esas reglas se las ha llamado convencionalismos sociales o reglas del estrato social. No son ni normas morales ni normas juridicas.
CAPITULO VII
DERECHO Y ARBITRARIEDAD
1. LA DIFERENCIA ENTRE MANDATOS JURIDICOS Y MANDATOS ARBITRARIOS.
Negamos carácter juridico y lo llamamos arbitrarios. La arbitrariedad es algo notorio del derecho, algo que se le contrapone radicalmente a aquiellos actos que proceden de quien dispone del supremo poder social efectivo, pero actos que son entendidos como antijuridicos. Es decir, se llaman arbitrarios los actos antijuridicos, de los poderes publicos con carácter inapelable. Los actos juridicos de los particulares son calificados de ilegalidad civil, de falta, de delito, de contravención administrativa o de sentencia o resolucion incorrecta(apelable o rectificable). Se llaman arbitrarios a los mandatos antijuridcos e inapelables. Merecen en puridad la calificación de ilegales o erroneos. Arbitrario no significa lo mismo que injusto. El mandato juridico responde a una norma de regularidad inviolable, la arbitrariedad se presenta como una irregularidad caprichosa.
La arbitrariedad consiste, pues, en que el poder publico con un mero acto de fuerza salte por encima de lo que es norma o criterio valido y vigente en un caso concreto y singular, sin responder a ninguna norma o criterio o principio de carácter general y sin crear una nueva regla que anule la anterior y la sustituya. Mandato arbitrario no tiene padres ni engendra hijos, es el que responde porque si, porque me da la gana. En cambio el mandato juridico es el fundado en normas. Es caracteristico del derecho el constituir una ordenación, inviolable, ata por igual al subdito y al poder. Cuando esto sucede asi se dice que se vive bajo un estado de derecho. Alguien que es arbitrario, cuando no sigue en su obrar ninguna regla, cuando no sabemos a que atenernos respecto a el.
2.DIFERENCIA ENTRE LA RESOLUCION JURIDICA DISCRECIONAL Y EL MANDATO ARBITRARIO.
El poder discrecional esta sometido a normas tan inviolables. Confian a una autoridad la mision y esperan obtenerla solucion adecuada. Obrar discrecionalmente es regirse por principios generales. El recurso contencioso administrativo por desviación de poder, el recuerdo contra la administración publica por un acto de la misma.
CAPITULO VIII
LAS FUNCIONES DEL DERECHO
1.FINES FUNCIONALES O FUNCIONES DEL DERECHO

El fin del derecho consiste en satisfacer unas necesidades sociales de acuerdo con las exigencias de la justicia y de los demas valores juridicos. 

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